ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002621
PARTE ACTORA: NESTOR LUIS FONSECA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: COPY EXPRESS BY F, C.A. (COPYBYFCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA MARÍA GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Tres (3) de Julio de 2008, siendo las Tres de la tarde (3:00pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NESTOR LUIS FONSECA y COPY EXPRESS BY F, C.A. (COPYBYFCA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas KEILA MÉNDEZ y LUISA MARÍA GONZÁLES identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que presentaron propuesta y alternativas de solución al conflicto planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acredita en este acto, a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (BsF1.390) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuara de la siguiente manera: Un primer pago para será realizado el día Quince (15) de Julio del presente año por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF695), y un segundo pago por la misma cantidad para ser cancelado el día Treinta y Uno (31) del mismo mes y año, ambos pagos se realizarán por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial labora en las fecha antes indicada con la presencia del trabajador. En este estado visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y estando presente el Ciudadano NESTOR LUIS FONSECA parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial antes identificada, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada y en los términos expuesto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándosele los gastos de ejecución que pudieran ocasionarse. Se deje constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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