REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis (26) de Mayo de 2.009
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº VP01-L-2004-001.689
PARTE ACTORA: NORBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.883.478 con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Asistido por el Abogado NILO JESÚS GONZALEZ SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.696.368, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.315 con Domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, C.A.
MOTIVO: PERENCIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha Quince (15) de Noviembre de 2004, compareció por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial el ciudadano NORBERTO GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado NILO JESÚS GONZÁLEZ SALAZAR para demandar como en efecto demandó a la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS, C.A. por PRESTACIONES SOCIALES.
Con fecha Veintidós (22) del mismo mes y año mediante Sentencia Interlocutoria el referido Juzgado DECLINA SU COMPETENCIA el conocimiento del asunto a la Jurisdicción Laboral con fundamento a los elementos que se exponen en dicha sentencia. .
Con fecha Díez (10) de Enero de 2.005, mediante auto este tribunal da por recibido el presente asunto y con fecha Diecisiete (17) del mismo mes y año se abstiene de admitirlo por cuanto no cumplía con las exigencias del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose subsanar el mismo mediante el mecanismo procesal DESPACHO SANEADOR.
Con fecha Veinte (20) de Diciembre de 2.005, mediante exposición del Ciudadano DARIO VELIZ Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral deja constancia de haber notificado a la parte demandada para que subsanara el libelo de demandada.
Ahora bien, de un minucioso y exhaustivo estudio de todos y cada uno de los actos y actas del proceso, se evidencia que no existe impulso procesal por la parte actora que demuestre la veracidad de la continuidad del procedimiento requerido para seguir la instancia procesal desde su última actuación de fecha Veinte (20) de Diciembre de 2005, en consecuencia y como puede observarse ha transcurrido más de un (01) año de desinterés de la parte accionante, y en ese sentido se dan los presupuestos en materia de Perención, expresados en el articulo 201 de la Vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, verificándose que en dicho lapso la parte accionante no ha realizado ningún tipo de actuaciones que signifiquen impulso procesal, lo que da como resultado que se produzca la Perención, en ese orden de ideas, el Tratadista (A. Rengel Rombert), en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Pág. 372), la Define: “ En nuestro Derecho, la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” en su parte a) dice “ Para que la perención se produzca, requiere la inactividad y está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa y omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimientos, no los realizan; pero no del Juez, por que si la inactividad del Juez pudiera producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los Órganos del Estado la Extinción del Proceso”.
La perención, es uno de los modos de terminación del proceso como resultado de la falta de gestión procesal, imputables a las partes en el juicio y no al juez, tomando en cuenta el último acto del procedimiento. En el caso concreto que se analiza, la última actuación se realizó en fase de Sustanciación según se evidencia del folio Doce (12) del expediente, sin que hasta la presente fecha se hallan ejercido actuaciones que motoricen el proceso, dando lugar a que se produzcan los efecto de extinción del proceso.
Tomando en cuenta la Doctrina, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche Pág. 328-329, Tomo II, del Código de Procedimiento Civil, establece “Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes. Perención (de percinire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por una paralización durante un año, en el que no se realizan actos de impulso procesal alguno.”
También contemplada en los criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, como corolario de la acción y en los cuales han transcurrido los lapsos requeridos que establecen las normas que regulan la materia y en los artículos arriba señalados, para declarar perimida la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el Ciudadano NOLBERTO GONZÁLEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 2.882.478, con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS, C.A.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes intervinientes en la presente causa.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA , en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2009. Año 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
Aboga. ALFREDO GARCÍA LÖPEZ
La Secretaria
Aboga.YASMELY BORREGO
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las Once y Cincuenta y Cinco minutos de la mañana (11:55am) y se libraron carteles de notificación.
La Secretaria
Aboga. YASMELY BORREGO
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