ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002120
PARTE ACTORA: EDDY BARBOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO Y ARGENIS FERRER
PARTE DEMANDADA: ETOTRANS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENKYS FRTIZ PAYARES.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Cuatro (4) de Mayo de 2009, siendo las Tres y Siete minutos de la tarde (3:07pm) se realizo continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados ARGENIS FERRER Y DENKYS FRTIZ PAYARES en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron alternativa de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF=850), pago este que se efectuará el día Miércoles Trece (13) de mayo del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, con la presencia del Ciudadano EDDY BARBOZA parte actora, para que reciba dicho pago. En este estado estando presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado ARGENIS FERRER identificado en actas quién visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada y previo la verificación de las facultades otorgadas por su representado, entre ellas, las de convenir y transigir, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la demandada ETOTRANS, C.A. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga. Yasmely Borrego





Los Presentes