REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Nueve
199º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2.009- 000032
PARTE ACTORA: NIVEA DEL CARMEN BARRERA REYES
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.524.319, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: NANCY MORALES E ITALO BERMUDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 1..690.397 y 2.884.889, Abogados, e Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 29.107 y 29.106, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE RESOCIALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA LA SIERRITA (IRPLES)
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de fecha Lunes Once (11) de Mayo de 2009, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, INSTITUTO DE RESOCIALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA LA SIERRITA (IRPLES), al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha, a las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley. En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada y para la procedencia de los conceptos laborales demandados, este Juzgador en base al principio IURA NOVIT CURIA analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demandada, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada y en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio a cancelarle a la Ciudadana NIVEA DEL CARMEN BARRERA REYES quien es Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-4.524.319, el pago de las cantidades de dinero que resulten en razón del concepto laboral ANTIGUEADA que se reclama a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, el mismo se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CUARENTA Y CINCO (45) días, por concepto de ANTIGUEDAD, correspondientes al período de trabajo 2.004 - 2.005, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario integrar de DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF=19,83cts), que multiplicados hacen un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=892,35cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: SESENTA Y DOS (62) días, por concepto de ANTIGUEDAD, correspondientes al período de trabajo 2.005 - 2.006, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario integrar de DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF=19,83cts), que multiplicados hacen un total de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=1.229,46cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: SESENTA Y CUATRO (64) días, por concepto de ANTIGUEDAD, correspondientes al período de trabajo 2.006 - 2.007, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario integrar de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF=39,67cts), que multiplicados hacen un total de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF=2.538,88cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: SESENTA Y SEIS (66) días, por concepto de ANTIGUEDAD, correspondientes al período de trabajo 2.007 - 2.008, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario integrar de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF=39,67cts), que multiplicados hacen un total de DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BsF=2.618,22cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. . Todo el concepto antes indicado totaliza la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=7.278,91cts), que se condena a la parte demandada INSTITUTO DE RESOCIALIZACIÓN PSIQUIATRICA LA SIERRITA (IRPLES) antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadana NIVEA DEL CARMEN BARRERA REYES, igualmente identificada en actas, así mismo, condenándose en costas por haber sido vencidos totalmente. Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2.009
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOGA. YASMELY BORREGO
En la misma fecha siendo las Once y Cincuenta y Cinco minutos de la mañana (11:55am) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.
ABOGA. YASMELY BORREGO.
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