ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000205
PARTE ACTORA: ANGEL EMIRO BAEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA RIVERO
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN TIUNA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEY REGINA GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Abril de 2009, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas Abogadas ANA RIVERO Y LEXY REGINA GONZÁLEZ en su carácter de APODERADAS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin a la reclamación planteada, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte Demandada a través de la representación judicial acreditada en este acoto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 7.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizará el día Cuatro (4) de Mayo del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho con la presencia del trabajador para que reciba dicho pago. En este estado, Visto el ofrecimiento de pago formulado por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la apoderada judicial de la parte actora, manifestó estar de acuerdo con el pago ofrecido y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y previo la verificación de las facultades otorgada a las apoderadas judiciales, entre ellas las de convenir y transigir, procede en este acto a HOMOLOGAR como efecto lo hace el presente acuerdo de pago por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, dándole efectos de la Cosa Juzgada y por concluido el proceso. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego
Los Presentes
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