ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000177
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ENRIQUE AVILA URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NADIA EL MASRI
PARTE DEMANDADA: MARACAIBO WIRELES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN JOSÉ RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Treinta (30) de Marzo de 2009, siendo las Dos y Catorce minutos de la tarde (2:14pm) se dio inicio a la continuación de la audiencia preliminar que se encuentra fijada para las Dos de la tarde (2:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma los ciudadanos Abogados NADIA EL MASRI E IVAN JOSÉ RODRÍGUEZ en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derecho e intereses, en las que formularon propuestas de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 6.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizará de la siguiente manera: Un primer pago que se efectuará el día Dos (2) de Abril, un segundo pago el día Cuatro (4) de Mayo y un Tercer y último pago el día Primero de Junio del presente año, dichos pagos se realizaran en dinero en efectivo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho, con la presencia de la parte actora para que reciba dichos pagos: En este estado, visto el ofrecimiento de pago formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la apoderada judicial de la parte actora Abogada NADIA EL MASRI, manifestó en nombre de su representado de manera voluntaria, libre de apremio y coación estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ABSTENIÉNDOSE el tribunal de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándosele los gastos de ejecución que pudieran acarrearse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego





Los Presentes