ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002656
PARTE ACTORA: LEOVIS SIBADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO Y JOSE SIMANCAS
PARTE DEMANDADA: VESTHER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EILIN GUTIERREZ RUBIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Treinta (30) de Marzo de 2009, siendo las Tres y Cuarenta minutos de la tarde (3:40pm) se dio inicio a la continuación de la audiencia preliminar que se encuentra fijada para las Tres de la tarde (3:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma LEOVIS SIBADA Y VESTHER, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADAS JUDICIALES Abogadas EDELYS ROMERO Y EILIN GUTIERRES RUBIO identificadas en los instrumento poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derecho e intereses, en las que formularon propuestas de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF= 5.500), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizará el día martes siete (7) de abril del presente año, dicho pago se realizará mediante cheque de gerencia girado en contra de cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del Ciudadano LEOVIS SIBADA parte actora, y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho, con la presencia de la parte actora para que reciba dichos pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago formulado por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano LEOVIS SIBADA debidamente representado por su apoderada judicial, quién previo el asesoramiento en cuanto al ofrecimiento de pago, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coación estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo la verificación de las facultades otorgadas al apoderada judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ABSTENIÉNDOSE el tribunal de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándosele los gastos de ejecución que pudieran acarrearse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego



Los Presentes