ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002640
PARTE ACTORA: RINA POLISZUK
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES y GABRIEL PUCHE URDANETA
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA ROSITA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSÉ RAMIREZ CAMARGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Veintiuno (21) de Abril de 2009, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma RINA POLISZUK y AVICOLA LA ROSITA S.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados GABRIEL PUCHE URDANETA Y HUMBERTO JOSÉ RAMIREZ CAMARGO, identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se formularon propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin a la reclamación planteada, como efectivamente han llagado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 25.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realizara mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco de Occidental de Descuento de esta localidad, identificado con el numero 38043387 de la cuenta corriente 0116-0101-40-0003223670, y a favor del la Ciudadana RINA POLISZUK HUBER parte accionante. En este estado, estando presente la Ciudadana RINA POLISZUK HUBER previo el asesoramiento de su apoderado judicial antes identificado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la demandada de autos, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que acepta y recibe en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose archivar el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego
Los Presentes
|