ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002433
PARTE ACTORA: ORLANDO ZARCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: ASFALTADORA LA CHINITA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Miércoles Primero de Abril de 2009, siendo las Dos de la tarde de (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación Audiencia Preliminar, comparecen a la misma ORLANDO ZARCO y ASFALTADORA LA CHINITA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados BENITO VALECILLOS Y MARCO ANTONIO SILVA identificados en actas, quienes una vez iniciada la Audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas de solución al conflicto planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF= 7.500), de la siguiente manera: Un primer pago que se realizara mediante escrito de transacción que presentarán oportunamente por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTEZ (BsF-3.750) Y UN SEGUNDO Y ÚLTIMO por la misma cantidad el día Cuatro (4) de mayo del presente año. En este estado, visto el ofrecimiento de pago formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el accionante debidamente representado por su apoderado judicial, previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento se pago expuesto por el apoderado judicial de la demandada de autos. En este estado, Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de pago formulado por el Apoderado judicial de la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

El Secretario

Abog. Alfredo García López





Los Presentes