ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002337
PARTE ACTORA: MIGUEL POLO CORONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL SEGOVIA CORONADO
PARTE DEMANDADA: BONANZA ZULIA, C.A. y BONANZA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA DEMANDADA BONANZA ZULIA, C.A. EL ABOGADO CHRISTIAN ARMANDO KUHN Y POR LA DEMANDADA BONANZA. C.A. EL ABOGADO DENKYS FRITZ PAYARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Abril de 2009, siendo las Tres y Cincuenta y Dos minutos de la tarde (3:52pm), se realizó continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres de la tarde (3:00pm), en la que comparecieron a la misma MIGUEL POLO CORONADO, BONANZA ZULIA, C.A. y BONANZA, C.A. en su carácter de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados ANGEL SEGOVIA CORONADO, CHRISTIAN ARMANDO KUHN, Y DENKYS FRITZ PAYARES identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que se hicieron propuestas de solución a la reclamación planteada con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente ha llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de sus apoderados judiciales ofrecen en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF=4.250), pago este que se efectuará el día Jueves Veintitrés del presente mes y año mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del ciudadano MIGUEL POLO CORONADO, y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial labora y en horas de despacho: En este estado, Visto el ofrecimiento de pago hecho por los apoderados judiciales de las demandadas, y estando presente el accionante previo el asesoramiento de sus apoderado judicial. Manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la mis ase tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes