REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Tres (3) de Abril de Dos Mil Seis
198º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2008-002020
Vista la diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2.008, suscrita y presentada por el Ciudadano ADRIAN NARANJO asistido por la procuradora del trabajo ABOGADA ADDRIANA SANCHEZ identificada en dicha diligencia, por una parte, y por la otra la Ciudadana ABOGADA NISLEE PEÑA, igualmente identificada en actas, en su carácter de APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA BOMDECO, C.A, convienen en dar por terminado el presente procedimiento con la cancelación a la parte actora de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=2.500), mediante cheque N° 54007371, girado contra el Banco Occidental de Descuento, y a favor de la parte actora; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que el pago se encuentra ajustado a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, lo HOMOLOGA dándole el carácter de la cosa juzgada. Así mismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. ALFREDO GARCÍA
LA SECRETARIA
ABOGA. YASMELY BORREGO
|