REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Quince (15) de Abril de Dos Mil Seis
198º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2008-001545
Vista la anterior diligencia presentada por el Ciudadano ORLANDO DANKENS YATIS en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial Abogada VERONICA CAROLINA RONDON PETIT por una parte, y por la otra la Ciudadana ROSA MARIBEL AGUILERA en su carácter de apoderada judicial de la demandada ECOASOCIADOS, C.A. mediante la cual para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme conviene en cancelarle al accionante la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF= 13817,77CTS), y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=3.000) por concepto de honorarios profesionales a los apoderados judiciales de la parte actora, así como también el pago de lo que pudiera resultar del cálculo de los intereses de ANTIGÜEDAD, todo con el fin de dar por terminado el presente juicio, asimismo, consigna copia Simple de Cheques contentivos del Pago acordado constante de Dos (2) folios útiles; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia previo la verificación de las facultades otorgadas a la APODERADA JUDICIAL de la parte demanda y visto que el pago acordado en los términos expuestos en dicha diligencia se encuentra ajustado a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, procede a HOMOLOGARLO dándole el carácter de cosa juzgada, y dar por terminado el presente asunto, ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada ECOASOCIADOS, C.A.
Dada , firmada y sellada en la sala de este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Quince (15) días del Mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009)
El Juez.
Aboga. Alfredo García López La Secretaria
Aboga. Yasmely Borrego
En la misma fecha, siendo las Cinco de la tarde se dicto y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria
Aboga. Yasmely Borrego
|