REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Seis (6) de Marzo de Dos Mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2008-001051.
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER GUTIERRES Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.064.365, con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.052.976 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.120 con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PUBLICIDAD VEPACO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Con visto al escrito presentado por el Abogado GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ debidamente identificado en dicho escrito y quien actúa en nombre y representación del Ciudadano EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ, a través del cual solicita del tribunal el pago de las costas procesales condenadas mediante sentencia proferida en fecha Ocho (8) de Julio e 2.008 este tribunal para resolver sobre lo peticionado lo hace previo a las consideraciones siguientes: Considera oportuno este Juzgador precisar que en el cobro de honorarios judiciales existe una etapa declarativa al derecho de ese cobro, en el cual el tribunal declara la procedencia o no de ese derecho con la sentencia definitivamente firme, luego comienza una etapa ejecutiva constituida por el derecho que tiene la parte demandada, condenada y ejecutada a convenir en la demanda o acogerse al derecho de retaza para que se determine de manera ajustada el cuantun de los honorarios a cancelar, mediante un procedimiento que comienza con el libelo de intimación y estimación, es decir de intima al demandado y se le emplaza para que pague o en su defecto alegue las defensas que estime convenientes, el cual el juez estará subordinado por lo alegado en el libelo y en la contestación, pues bien ante la existencia de disposiciones legales que establecen las vías procesales para el cobro de honorarios profesionales causados en gestiones judiciales, que consisten en la estimación e intimación debe utilizarse para el cobro de honorarios judiciales dicho procedimiento. En el caso de autos, habiéndose declarado el derecho al cobro de honorarios profesionales mediante sentencia definitivamente firme, debe el solicitante acogerse al procedimiento estimación e intimación y no en la forma como lo pretende. En consecuencia por los argumentos expuestos, este juzgador considera IMPROCEDENTE Y NIEGA LO SOLICTADO por el Apoderado judicial de la parte actora considerando que el procedimiento que debe utilizarse es de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN contemplado en el artículo 22 de la Ley Abogados, Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (6) días del mes de marzo de 2.009.
El Juez.
Magis. Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Carinell Lucena.
En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45am) se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria
Aboga Carinell Lucena
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