ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000017
PARTE ACTORA: AIDA PRIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE SIMANCAS, JENNY GODOY Y ANDRES VENTURA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS DEL ESTADO ZULIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA ANNIA GONZÁLEZ Y MARÍA FABIOLA KIBBE FERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Marzo de 2009, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen AIDA PRIETO y FUNDACION HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS DEL ESTADO ZULIA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados ANDRES VENTURA, JENNY GODOY, MARÍA EUGENIA ANNIA GONZÁLEZ Y MARÍA FABIOLA KIBBE FERNÁNDEZ debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las se hicieron propuestas con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en este acto cancelarle a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BsF=15.187,27cts), pago este que se realizará el día Treinta y Uno (31) de Marzo del presente año en horas de despacho y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral. En este estado visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada a través de sus apoderadas judiciales y presente la parte actora, previo el asesoramiento de sus apoderados judiciales, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga Yasmely Borrego
Los Presentes
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