REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, seis (06) de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO No.: VP01-L-2007-000407
PARTE ACTORA: ALEXANDER HERNANDEZ Y ENRIQUE PARRA.
ABOGADO DE LA ACTORA: NOEMI PARADA LEÓN.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO GARCÍA C.A ( ANGAR), BENITO RAFAEL . C.A, (BENRRA),ANTONIO CHACIN y EDDY GARCIA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Se inició la presente causa el día veintisiete (27) de febrero de 2007, mediante demanda por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, por los ciudadanos ALEXANDER HERNANDEZ Y ENRIQUE PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.044.293 y 11.868.061, asistido por la abogada NOEMI PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.991, contra las sociedades mercantiles ANTONIO GARCÍA C.A ( ANGAR) Y BENITO RAFAEL . C.A, (BENRRA
En la misma fecha, este Juzgado la dio por recibida, y el día 28 del mismo mes y año, el tribunal se abstiene de admitir la demanda incoada por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda, en el sentido de indicar el nombre y apellido del representante legal de la demandada y a tal fin se ordena librar boleta de notificación.


El día ocho (8) de marzo de 2007, la represente de la parte actora se da por notificada cumpliendo con lo ordenado y reformando la demanda incoada en fecha 12 de marzo de 2007; el día 14 de febrero se procede a admitir la demanda, el escrito de reforma y a librar cartel de notificación a las codemandadas; en fecha 27 de marzo de 2007, el ciudadano Jesús Salazar, titular de la cédula de identidad No. 5.820.199, en su condición de alguacil de este Circuito Laboral, informa al despacho de la imposibilidad de realizar la notificación de la parte demandada por lo que devuelve los carteles de notificación; en fecha 07 de mayo de 2007 el codemandante ENRIQUE PARRA, desiste del procedimiento siendo homologado dicho desistimiento el día 8 del mismo mes y año; el 18 de julio de 2007 el apoderado del actor solicita se libren nuevos carteles de notificación siendo proveído lo solicitado el uno de agosto de 2007.
En fecha 20 de noviembre de 2007, el ciudadano Rubén Darío Veliz en su condición de alguacil de este Circuito Laboral, informa al despacho de la imposibilidad de realizar la notificación del codemandado Eddy García, por lo que devuelve los carteles de notificación.

Ahora bien, esa es la última actuación que consta en las actas procesales que conforman el expediente de este juicio, y como bien se puede apreciar, desde esa fecha, esto es, 20 de noviembre de 2007, hasta el día de hoy, seis (06) de mayo de 2009, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral:


Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.


Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación

La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu

La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego

En la misma fecha se libró la boleta de notificación


La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego.