REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000564

Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano HUGO RODRIGUEZ, identificado en actas y debidamente asistido por el abogado GERARDO VIRLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.583, por una parte y por la otra el abogado PEDRO HERNANDEZ BESEMBEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.376, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO FERROVIARIO CATATUMBO, C.A, donde se le cancela al trabajador la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. 25.000,00); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajado, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se proveen dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto solicitado por las partes y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
El Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.

Abg. Yasmely Borrego.