ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000462
PARTE ACTORA: MERVIS ALEXIS LARREAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLEIDA PARRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (4) de mayo de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MERVIS ALEXIS LARREAL, representada por la abogada WENDY ECHEVERRIA y la abogada YOLEIDA PARRA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado por un lapso de un (1) años, un (1) mes y cinco (5) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 08 de junio de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 19.277,00 por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionados, asistencia puntual y perfecta, bragas y botas, utilidades, salarios retenidos e indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada YOLEIDA PARRA, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano MERVIS ALEXIS LARREAL, se le adeude la cantidad reclamada por cuanto en su escrito libelar demandad la totalidad de las prestaciones sociales siendo que mi representada le otorgó el pago completo de las mismas; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 2.500,00) el día 07 de mayo de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho”.
En este estado el ciudadano MERVIS ALEXIS LARREAL, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.