ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000306
PARTE ACTORA: BEN ALI PACHANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORANGEL BRACHO.
PARTE DEMANDADA: SUMIOBRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RIVAS y CAROLAY PEREA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado ORANGEL BRACHO, en representación del ciudadano BEN ALI PACHANO y los abogados NELSON RIVAS y CAROLAY PEREA, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUMIOBRA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado por un lapso de seis (6) meses y quince (15) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 11 de diciembre de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 36.428,7 por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, descansos legales y contractuales no cancelados en su oportunidad y cesta ticket, al amparo de la Convención Colectiva Petrolera los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado NELSON RIVAS, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano BEN ALI PACHANO, se le adeude la cantidad reclamada, por cuanto en su escrito libelar demanda la totalidad de las prestaciones sociales y otros conceptos por la Convención Petrolera, hecho que en nombre de mi representada niego absolutamente y lo que procede en derecho son sus prestaciones por la Ley Orgánica del Trabajo; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 90/100 CENTIMOS(Bs. F. 9.420,00) el día 28 de mayo de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a las once (11) de la mañana”.
En este estado el abogado ORANGEL BRACHO, en representación del ciudadano BEN ALI PACHANO acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a su representado a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu
Abg. Yasmely Borrego




Los Presentes.