REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-001577
Revisada como ha sido la transacción presentada por el abogado JULIO CESAR MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ECOASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, por una parte y por la otra la abogada VERONICA RONDÓN PETIT, en representación del ciudadano TEMISCLOTE MORILLO URDANETA, todos identificados en actas, donde se ofrece cancelar al trabajador la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. F. 11.000,00); incluidos en estos los honorarios profesionales y discriminados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 8.000,00 para el ciudadano TEMISCLOTE MORILLO URDANETA y la cantidad de Bs. 3.000,00 para sus apoderado judiciales; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y vista que la mediación ha sido positiva HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar.
Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta el cumplimiento de lo acordado.. Así se Decide.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu La Secretaria
Abg. Yasmely Borrego.