REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de mayo de dos mil nueve
199º y 150°

ASUNTO: VP01-L-2009-000522

Revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano EDILIO ANTONIO LÓPEZ PAEZ, asistido por los abogados MARINA HERRERA y MANUEL AGUILAR por una parte y por la otra la abogada BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBANCA C.A, todos identificados en actas, donde se le cancela al trabajador la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. F. 18.000,00); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y vista que la mediación ha sido positiva HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar.
Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmeli Borrego