REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2006-001847
Visto el contenido del acta de fecha nueve de agosto de dos mil siete, suscrita por el ciudadano AGUSTIN JOSE BOSCAN CHAVEZ, asistido por el Profesional del Derecho MELQUIADEZ PELEY, actuando en su carácter de parte actora en este proceso, y por el ciudadano Yousef El Jaber Al Kayak, asistido por el Profesional del Derecho HENRY CASANOVA DOMINGUEZ, en su carácter de propietario de la empresa demandada, por medio de la cual celebran acuerdo de pago, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, lo HOMOLOGA, por considerar que el mismo no menoscaba derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgado declarando terminado el presente juicio y ordenando el archivo definitivo del expediente.-
El Juez.
Mgs. Hugo Cordero Morillo.
La Secretaria,
Abog. Alejandrina Eceverria.. .
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Hugo Cordero
|