ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000237
PARTE ACTORA LUIS MISAS CRESPO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA FRANCISCO PIRELA.
PARTE DEMANDADA: LAS PALMERAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA RAFAEL SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 25 de MAYO de 2009, siendo las DOS de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada LAS PALMERAS ,S.A., ofrece pagarle la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs 4.500 ) a las parte actora, LUIS MISAS CRESPO, quien acepta recibirla, mediante cheque No. S-9274000805, a nombre del accionante, por la cantidad de Bs. 4.500., girado contra el Banco de Venezuela. La empresa se compromete a pagar lo que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cobre para que el demandante obtenga el beneficio social de pensión por Vejez, obligándose a consignar los recaudos pertinentes y la realización de la gestión administrativa ante la Caja Regional del IVSS, en un lapso de cinco (05) días y alternativamente se compromete a la empresa a pagar el porcentaje que le corresponda de acuerdo a la ley, por las cotizaciones debidas al IVSS y el porcentaje restante deberá cancelarlo el actor, en el entendido que la obligación del patrono es solo efectuar los tramites atinentes a la pensión por vejez, pero no asume responsabilidad en el caso que haya negativa de IVSS en otorgarle al actor ni la pensión por vejez ni la pensión de invalidez, por cuanto sea imputable al IVSS, siempre que la empresa cumpla con el tramite del primero de ello, lo que equivale decir que si la negativa para la obtención a algunas de las dos pensiones imputable al IVSS la empresa salva sus responsabilidades total en cualquiera de los dos casos y a tales efectos la empresa se compromete a suministrar ante el IVSS los recaudos pertinentes para hacer efectiva la inscripción y pago del mismo, y una vez obtenida el acta electrónica de debito u otro efecto de cobranza por parte del IVSS la misma será pagada en el Banco respectivo, absteniéndose al archivo del presente asunto, hasta tanto no conste el cumplimiento de la obligación asumida, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso hasta cumplirse el acuerdo y no se archive el expediente hasta tanto no exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y no se ordena el cierre definitivo del expediente hasta tanto no se de por cumplida la obligación.
Se deja expresa constancia han sido devueltas en este mismo acto los escrito de promoción de pruebas y sus anexos, a las partes intervinientes.
La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.
Los Presentes
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