TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Nueve
198º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-000556

PARTE ACTORA: JULIA JOSEFINA FERRER, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 7.722.834, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51965.

PARTE DEMANDADA: RIXIS RIVAS INFANTE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo del dos mil nueve, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha catorce (14) de mayo del dos mil nueve de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

La Ciudadana: JULIA JOSEFINA FERRER, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 7.722.834, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia presto servicios para la Ciudadana: RIXIS RIVAS INFANTE, desempeñándose como Domestica, desde el 03 de mayo de 2004, que devengo un ultimo salario semanal de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanal, que en fecha 09 de Junio de 2008, fue despedido injustificadamente, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos

1) INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ARTICULO 281 LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Reclama la cantidad de Bs. 1038,17

2) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el Artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 12.5 días a razón a razón de un salario diario de Bs. 27,00 lo cual hace un total de Bs. 337,50.

3) PRIMA NAVIDEÑA: De conformidad con lo previsto en los Artículos 278 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 12.5 días a razón a razón de un salario diario de Bs. 27,00 lo cual hace un total de Bs. 337,50.

4) INDEMNIZACION POR PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 279 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 12.5 días a razón a razón de un salario diario de Bs. 27,00 lo cual hace un total de Bs. 337,50.

5) INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: Reclama La cantidad de Bs. 226,42.

6.- DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 y 113 DE LA LAY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Reclama las indemnizaciones que debieron ser retenidas del salario devengado durante los Cuatro (04) años, Un (01) mes y Seis (06) días

TOTAL RECLAMADO: DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.277,09).

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día catorce (14) de mayo del dos mil nueve, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, en consecuencia este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
1) INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ARTICULO 281 LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Reclama la cantidad de Bs. 1.038,17

2) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el Artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 12.5 días a razón a razón de un salario diario de Bs. 27,00 lo cual hace un total de Bs. 337,50.

3) PRIMA NAVIDEÑA: De conformidad con lo previsto en los Artículos 278 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 12.5 días a razón a razón de un salario diario de Bs. 27,00 lo cual hace un total de Bs. 337,50.

4) INDEMNIZACION POR PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 279 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 12.5 días a razón a razón de un salario diario de Bs. 27,00 lo cual hace un total de Bs. 337,50.

5) INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: Reclama La cantidad de Bs. 226,42.

6.- En relación a los concepto reclamados en los puntos SEIS del libelo de demanda, esta sentenciadora considera que no procede la condenatoria de las indemnizaciones que debieron ser retenidas, toda vez que el legislador el en Articulo 87 y 102 de la Ley Orgánica del Seguro Social establece que es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales quien tiene el derecho a exigir el pago de las cotizaciones atrasadas o no pagadas, por tal razón no procede tal condenatoria.

En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.277,09).
DISPOSITIVO
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana JULIA JOSEFINA FERRER contra: RIXIS RIVAS INFANTE, (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.277,09). Así como los intereses moratorios, y la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008.

TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por cuanto la misma no resulto totalmente vencida en la presente causa.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

En Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.