TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veinte (20) de mayo de Dos Mil Nueve (2009
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-000762

Se dio por recibida el día Dieciocho (18) de Mayo de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la Abogado DARIO ROMERO DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-9.711.592 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.623, en su carácter Apoderado de la Empresa de la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, por una parte, y por la otra el Ciudadano ENDER JOSE AVILA SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-7.886.127, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CAÑIZALEZ MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.708.031 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.015, donde se cancela: al EX TRABAJADOR ENDER JOSE AVILA SOTO, la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREITA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMO (Bs. 121.836,70), mediante dos ambos en fecha 13 de Mayo de 2009 y contra cuenta corriente que C.A. CERVECERIA REGIONAL tiene abierta en BANESCO, BANCO UNIVERSAL, con el No 0134-0257-41-2573001845,.el primer cheque No. 32928756, Y fue emitido por la suma TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN (32.954,21) Y el segundo cheque esta identificado con el No 19928760 y fue emitido por la cantidad OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (88.882,49) . Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-

Abg
Marianela Bravo.
La Jueza


Abg. Alejadrina Echeverria
La Secretaria