TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000898

Se dio por recibida el día siete (7) de Mayo de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la abogada YOSELIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.748.195 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.686, en su carácter Apoderada Judicial de la Empresa SGS VENEZUELA S.A., por una parte, y por la otra el Ciudadana YANINA DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-10.428.196, asistido por la Abogada en ejercicio PATRICIA TORRE MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.330.788 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.284, donde se cancela: al EX TRABAJADORA YANINA DELGADO, la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO (Bs. 19.153,94), mediante cheque de Gerencia numero 11035379 de fecha 17 de Abril de 2009, girado contra el Banco Provincial ; Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-

Abg. Marianela Bravo.
La Juez
l
la Secretaria
Alejandrina Echeverría Corona