TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Catorce (14) de mayo de Dos Mil Nueve (2009
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-000534

Se dio por recibida el día Siete (7) de Mayo de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la Abogada ANDREA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.320.951 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.517, en su carácter Apoderado de la Empresa SEGURIDAD CASA BLANCA, C.A., por una parte, y por la otra el Ciudadano LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-15.286.070, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.522.741 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.404, donde se cancela: al EX TRABAJADOR LUIS GARCIA, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.494,97), mediante cheque No. 32108768, girado contra el Banco BANESCO de fecha 06 de Mayo de 2009. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-

Abg. Marianela Bravo.
-La Jueza-


Abg. Alejandrina Echeverria Corona
La Secretaria