TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Once (11) de Mayo de Dos Mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000496
Se dio por recibida en el día de hoy diligencia suscrita el día Treinta (30) de Abril de 2009, mediante la cual consignan acuerdo de pago celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido el acuerdo presentado, por los Ciudadanos: MARIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.15.406.925, parte actora en la presente causa, asistido por la Abogada en ejercicio GLENNYS URDANETA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.872.045 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.646, por una parte, y por la otra el Abogado en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ, , e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.573, actuando en su carácter Apoderado Judicial del demandado LINO PIÑA, en su condicion de propietario de la sociedad y regular de hecho CYBER CAFÉ LAS VIRTUDES., donde se le cancelarla a la Ciudadana MARIA MONTILLA, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,), mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO FEDERAL, de fecha 29 de Abril de 2009 , No 28009416, . Ahora bien, este Tribunal una vez analizados el presente acuerdo los cuales fue redactado y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
Abg. Marianela Bravo.
La Jueza


Abg. Alejandrina Echeverria
La Secretaria.