TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Once (11) de Mayo de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2008-000674

PARTE ACTORA: SUSANA MONTERO MERIÑO, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 22.144.101, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA ISABEL MARTHEINS FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46392.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VALMOCA, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, (11) de mayo del dos mil nueve, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha treinta (30) de abril de 2.009, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

La Ciudadana: SUSANA MONTERO MERIÑO, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 22.144.101, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia presto servicios para la Sociedad Mercantil VALMOCA, S.A. , desempeñándose como Costurea, desde el 19 de octubre de 2006, que devengo un ultimo salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79) mensuales, que en fecha 26 de septiembre de 2007, fue despedido intempestivamente, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos

1) ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en los Artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Solicita 45 días a razón de un salario diario de Bs. 22,20, lo cual hace un total de Bs. 998,00.

2) PREAVISO: Solicita el demandante la cantidad de 15 días a razón de Bs. 22,20, lo cual hace un total de Bs. 332,97.

3) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 13.75 días a razón a razón de un salario diario de Bs. 22,20 lo cual hace un total de Bs. 305,22.

5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 7.33 días a razón a razón de un salario diario de Bs. 22,20, lo cual hace un total de Bs. 150,19.

6) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: solicita 60 días a razón a razón de un salario diario integral de Bs. 22,20, lo cual hace un total de Bs. 1.166,66.

7) INTERESES: De conformidad con lo previsto en los Artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 45,46.

8) INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en los Artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Solicita 30 días a razón de un salario diario de Bs. 22,20, lo cual hace un total de Bs. 665,93.

9) REEMBOLSO por descuento por concepto de SEGURO SOCIAL la cantidad de Bs. 125,54

10) REEMBOLSO por descuento por concepto de SEGURO DE PARO FORZOSO la cantidad de Bs. 26,45

11) REEMBOLSO por descuento por concepto de LEY DE POLITICA HABITACIONAL la cantidad de Bs. 31,38

12) REEMBOLSO por descuento por concepto de CAJA DE AHORRO la cantidad de Bs. 520,46

13) REEMBOLSO por descuento por concepto de PRÉSTAMOS la cantidad de Bs. 259,09

14) CESTA TICKET 220 días para una total de Bs. 2530,00

TOTAL RECLAMADO: SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 7.118,25).

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día treinta de (30) de abril de 2009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, en consecuencia este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
1) ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en los Artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días para un total de Bs. 961,88.

2) PREAVISO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 125 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 30 días a razón de Bs. 22,20, lo cual hace un total de Bs. 678,97.

3) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 13.75 días lo cual hace un total de Bs. 281,78.

5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 6.42 días lo cual hace un total de Bs. 131,57.

6) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: solicita 27,50 días lo cual hace un total de Bs. 574,52.

7) INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en los Artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Solicita 30 días, lo cual hace un total de Bs. 678,97.

8) CESTA TICKET 220 días para una total de Bs. 2530,00 de acuerdo a la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores.

9.- En relación a los concepto reclamados en los puntos OCTAVO, NOVENO y DECIMO del libelo de demanda, esta sentenciadora considera que no procede la condenatoria a la demandada de los REEMBOLSOS de las cantidades reclamadas toda vez que el legislador el en Articulo 87 y 102 de la Ley Orgánica del Seguro Social establece que es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales quien tiene el derecho a exigir el pago de las cotizaciones atrasadas o no pagadas, por tal razón no procede tal condenatoria.

10.- En relación a los concepto reclamados en los punto DECIMO PRIMERO del libelo de demanda, esta sentenciadora considera que no procede la condenatoria a la demandada de los REEMBOLSOS de las cantidades reclamadas por los aportes a la CAJA DE AHORRO, por cuanto se considera que tal pretensión es contraria a derecho, toda vez que si bien es cierto que la naturaleza de dichos aportes esta vinculada al hecho social trabajo, los mismos son consignados directamente ante la Caja de Ahorros respectivas y es este organismo el legitimado activo para requerir los aportes no enterados por el empleador lo cual tiene su fundamento en el Articulo 66 de la Ley de Cajas de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares.

11.- En relación a los concepto reclamados en los punto DECIMO SEGUNDO del libelo de demanda, esta sentenciadora considera que no procede la condenatoria a la demandada del REEMBOLSO del descuento por concepto de adelantos de prestamos por cuanto afirma la parte actora en el libelo de demanda que realizo adelanto de prestaciones sociales, las cuales deben ser tenidos como anticipos de las mismas y oponibles a ella al momento de finalizar la relación de trabajo, en tal sentido no procede la condenatoria a la demandada de lo reclamado por cuanto este concepto se encuentra suficientemente resarcido en el punto primero del presente fallo. Así se establece.

En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.837,68).
DISPOSITIVO
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana SUSANA MONTERO MERIÑO contra de Sociedad Mercantil VALMOCA, S.A. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.837,68). Así como los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales, al igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008.

TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por cuanto la misma no resulto totalmente vencida en la presente causa.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

En Maracaibo a los Once (11) días del mes de mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.