REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, veintidós de mayo de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2009-000711
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha trece (13) de Mayo de 2009 por la abogada en ejercicio Betty Álvarez de Hosein, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 13.940, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (VIGIBAN, C.A.) y el abogado Carlos Ramírez, inpreabogado N° 81.657 asistiendo al ciudadano NIRIO CONTRERAS MORALES en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandante la cantidad total de noventa mil bolívares fuertes (Bs.F. 90.000,00), se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y  se ordena su archivo definitivo. 
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG. ANTONIO BARROSO                                               El SECRETARIO,
 
 
 
 
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