ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002673
PARTE ACTORA: ALFREDO MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Jenny Cano y Nadia Colmenares, Inpreabogados N° 110.468 y 105.414 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS CONSOLIDADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Joel Rodríguez y Ana Azuaje, Inpreabogados N° 31.224 y 29.529 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 21 de Mayo de 2009, siendo las 2:45 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Nadia Colmenares en representación del demandante y DESARROLLOS CONSOLIDADOS, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Ana Azuaje, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el 01/06/09 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.F. 5.000,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades año 2.006, utilidades año 2.007, salarios retenidos, bonificación única especial. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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