REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VH01-X-2009-000015

Recibido en el día de hoy escrito suscrito por la apoderada judicial abogada Sylvia Romero en representación de la parte intimada SVN Seguridad y Protección, C.A. donde solicita al Tribunal declare improcedente la presente solicitud de intimación de honorarios profesionales. En atención de la presente solicitud este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En el presente juicio existe una sentencia definitivamente firme de fecha 09/10/08 en la cual se condeno en costas a la parte demandada, en el presente caso la parte intimada en su solicitud invoca una jurisprudencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que a criterio de este Juzgado no es aplicable al caso de autos ya que la jurisprudencia citada corresponde a un juicio donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido. Ahora bien como lo deja establecido la misma jurisprudencia invocada por la parte intimada el proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución. Como se podrá observar dentro del dispositivo del fallo que ha quedado definitivamente firme del 09/10/09 esta contenida la condenatoria en costas a la parte demandada SVN SEGURIDAD y PROTECCIÓN, C.A. Siendo las costas los gastos que se ocasionan dentro del proceso, señala el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados que a los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas, tal como lo señala Humberto Enrique III Bello Tabares en su obra “HONORARIOS”
Una vez que se produce la decisión donde se condene en costas a la parte accionante o demandada, el abogado o apoderado judicial de la parte gananciosa en el proceso, tendrá derecho a exigir el pago de las costas al obligado, es decir, al condenado en costas, y al efecto, deberá presentar ante el tribunal de la causa, un escrito donde estime e intime cada una de las actuaciones realizadas, siguiendose en adelante el proceso, como si se tratara de cobro de honorarios judiciales.

El derecho a cobrar o exigir las costas procesales al obligado a cancelarlas nace en el mismo momento en que quede definitivamente firme la decisión que condene a su pago. De los argumentos esbozados se niega lo solicitado por la parte intimada SVN Seguridad y Protección, C.A. de declarar improcedente la presente intimación de honorarios.
Ahora bien habida cuenta que la solicitante se acoge al derecho de retasa, este Juzgado ordena abrir el procedimiento de retasa, por lo que se fija al quinto día hábil siguiente al presente auto, a los fines de que las partes nombren los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.

El Juez

Abog. Antonio Barroso
El Secretario