REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-001900
Revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación, presentado hoy día (22) de Mayo de 2009, por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde los ciudadanos JHONY SOSA Y LILIANA GUTIERREZ debidamente asistidos por la ciudadana abogada Naila Andrade por una parte y por la otra el ciudadano Gerardo González actuando En su carácter de apoderado de la demandada de autos: DISTIBUIDORA MIXTA DE ALIMENTOS C.A. (DISMALCA). Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual los ciudadanos extrabajadores arriba mencionados reciben la cantidad de: Seis mil seiscientos noventa y cinco Bolívares fuertes con ochenta y ocho Céntimos (Bs. F. 6.695,88) y Tres mil trescientos cuarenta y siete Bolívares fuertes con noventa y ocho (Bs.F. 3.347,98 se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Frank Guanipa . .
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