REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000385
Revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación, presentado el día (13) de Mayo de 2009, por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en el día de hoy por este tribunal, donde los ciudadanos JUAN MORALES debidamente asistido por el ciudadano abogado Irama Montero por una parte y por la otra la ciudadano Laura Manstretta Cardozo actuando En su carácter de apoderada de la demandada de autos: CLUB NAUTICO DE MARACAIBO. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual la ciudadana extrabajadora arriba mencionada recibe la cantidad de: Doce mil setecientos trece Bolívares fuertes con cuarenta y cuatro Céntimos (Bs. F. 12.713,44) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria

Abg. Frank Guanipa . .