República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009)

ASUNTO No. VP01-L-2008-001742
DEMANDANTE: Ciudadana AGLAIS NIETO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.832.480.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. EDELYS ROMERO, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA REPRESENTACIONES CARSUCA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.
En la causa iniciada por la ciudadana AGLAIS NIETO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 18.832.480, la cual comienza con la presentación de la demanda el día 28 de julio de 2008, siendo admitida en fecha 7 de agosto de 2008; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 19 de mayo de 2009, oportunidad en la que estando presente la prenombrada reclamante, debidamente asistida por la ciudadana Abogada EDELYS ROMERO, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada empresa REPRESENTACIONES CARSUCA, por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por la misma, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que el reclamante demanda el pago de Bs. F. 5.647,61, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales que no le fueron canceladas en su debida oportunidad; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 5 de mayo de 2006, laborando hasta el día 27 de septiembre de 2007, devengando para el momento de su despido injustificado, un salario básico mensual de Bs. F. 614,79 correspondiente a las funciones de “SECRETARIA” por ella desempeñadas y que describe en su escrito libelar.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos a la demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 40 días que multiplicados por Bs. F. 18,12 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 724,80, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: del primero de septiembre de 2006 al 30 de abril de 2007).
SEGUNDO: La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 21,74 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 434,80, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: del primero de mayo de 2007 al 27 de septiembre de 2007).
TERCERO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario básico diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 307,35, por concepto de Vacaciones Vencidas a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: del 5 de mayo de 2006 al 4 de mayo de 2007).
CUARTO: La cantidad de 5 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario básico diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 102,46, por concepto de Vacaciones Fraccionadas a tenor de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: del 5 de mayo de 2007 al 27 de septiembre de 2007).
QUINTO: La cantidad de 7 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 143,43, por concepto de Bono Vacacional Vencido a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: del 5 de mayo de 2006 al 4 de mayo de 2007).
SEXTO: La cantidad de 2,6 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 53,27, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado a tenor de los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: del 5 de mayo de 2007 al 27 de septiembre de 2007).
SÉPTIMO: La cantidad de 8,75 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario básico diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 179,28, por concepto de Utilidades a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al año 2006).
OCTAVO: La cantidad de 10 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario básico diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 204,90, por concepto de Utilidades tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al año 2007).
NOVENO: La cantidad de 30 días que multiplicados por Bs. F. 21,74 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 652,20, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DÉCIMO: La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. F. 21,74 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 978,30, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DÉCIMO PRIMERO: La cantidad de Bs. F. 1.106,46, resultante de multiplicar 54 días por Bs. F. 20,49 de salario básico diario, por concepto de salarios caídos, en atención al contenido de la Providencia de fecha 21 de mayo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
DÉCIMO SEGUNDO: La cantidad de Bs. F. 497,25, resultante de multiplicar la cantidad de Bs. F. 165,75 mensuales por 3 meses, por concepto de Diferencias Salariales.
Se condena a la parte demandada a pagar a la reclamante la cantidad de Bs. F. 5.384,50, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde el momento que conste en actas el incumplimiento voluntario por parte de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago tanto de los intereses de la prestación de antigüedad como los de mora sobre las prestaciones sociales, siendo que éstos últimos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir, 27 de septiembre de 2007 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte demandada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria


Abog. LISSETH PÉREZ ORTIGOZA