República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)

ASUNTO No. VP01-L-2008-002674
DEMANDANTE: Ciudadano LEONARDO AMAYA, titular de la Cédula de Identidad No. 19.808.751
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. WENDY ECHEVERRIA, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTES DEMANDADAS: EMPRESA COMERCIAL POLLO NUESTRO y Ciudadano ARMANDO CASTRO (A TITULO PERSONAL).
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: No constituyeron Apoderados.
En la causa iniciada por el ciudadano LEONARDO AMAYA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 19.808.751, la cual comienza con la presentación de la demanda el día 18 de diciembre de 2008, siendo admitida en fecha 9 de febrero de 2009; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 18 de mayo de 2009, oportunidad en la que estando presente el prenombrado demandante, debidamente asistido por la ciudadana Abogada WENDY ECHEVERRÍA, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores, se dejó constancia de la incomparecencia tanto de la demandada empresa COMERCIAL POLLO NUESTRO, como del reclamado a titulo personal, ciudadano ARMANDO CASTRO, por cuanto no estuvieron presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por el mismo, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que el reclamante demanda el pago de Bs. F. 4.646,50, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales que no le fueron canceladas en su debida oportunidad; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 25 de febrero de 2007, laborando hasta el día 25 de mayo de 2008, devengando para el momento de la terminación su relación laboral, un salario básico diario de Bs. F. 19,28 correspondiente a las funciones de “VENDEDOR” por el desempeñadas y que describe en su escrito libelar.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a las partes reclamadas, al pago de los siguientes conceptos y montos al demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. F. 20,45 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 920,25, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: del 25 de febrero de 2007 al 24 de febrero de 2008).
SEGUNDO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 20,45 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 306,75, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: del 25 de febrero de 2008 al 24 de mayo de 2008).
TERCERO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 19,28 de salario básico diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 289,20, por concepto de Vacaciones Vencidas a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: del 25 de febrero de 2007 al 24 de febrero de 2008).
CUARTO: La cantidad de 3,75 días que multiplicados por Bs. F. 19,28 de salario básico diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 72,30, por concepto de Vacaciones Fraccionadas a tenor de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: del 25 de febrero de 2008 al 24 de mayo de 2008).
QUINTO: La cantidad de 7 días que multiplicados por Bs. F. 19,28 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 134,96, por concepto de Bono Vacacional Vencido a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: del 25 de febrero de 2008 al 24 de mayo de 2008).
SEXTO: La cantidad de 1,75 días que multiplicados por Bs. F. 19,28 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 33,74, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado a tenor de los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: del 25 de febrero de 2008 al 24 de mayo de 2008).
SÉPTIMO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 19,28 de salario básico diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 289,20, por concepto de Utilidades Vencidas a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: del 25 de febrero de 2007 al 24 de febrero de 2008).
OCTAVO: La cantidad de 3,75 días que multiplicados por Bs. F. 19,28 de salario básico diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 72,30, por concepto de Utilidades Fraccionadas a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: del 25 de febrero de 2008 al 24 de mayo de 2008).
NOVENO: La cantidad de Bs. F. 462,72, resultante de multiplicar 16 días por Bs. F. 28,92 (resultante de sumar el salarió básico diario de Bs. F. 19,28, más la cantidad de Bs. F. 9,24 correspondiente al 50% de recargo adicional), por concepto de trabajo prestado en días feriados, a tenor del artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DÉCIMO: La cantidad de Bs. F. 1.966,56, resultante de multiplicar 68 días por Bs. F. 28,92 (resultante de sumar el salarió básico diario de Bs. F. 19,28, más la cantidad de Bs. F. 9,24 correspondiente al 50% de recargo adicional), por concepto de trabajo prestado en días de descanso semanal, a tenor del artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se condena a las partes demandadas a pagar al reclamante la cantidad de Bs. F. 4.547,98, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde el momento que conste en actas el incumplimiento voluntario por parte de las demandadas hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a las partes demandadas al pago tanto de los intereses de la prestación de antigüedad como los de mora sobre las prestaciones sociales, siendo que éstos últimos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir, 25 de mayo de 2008 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a las partes demandadas, como quiera que las mismas resultaren totalmente vencidas en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria


Abog. LISSETH PÉREZ ORTIGOZA