ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000669
PARTE ACTORA: FRANCISCO GARCÍA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. JORMAN ROMERO y OTROS.
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO FRANCISCO BOSCAN (A TITULO PERSONAL).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. TEMILO CASTELLANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de mayo de 2009, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado JORMAN ROMERO, quien tiene el carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre y representación de su patrocinado, el demandante ciudadano FRANCISCO GARCIA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 73.552.786. Asimismo se encuentra presente el demandado a titulo personal, ciudadano FRANCISCO BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad No. 3.776.535, obrando en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA LA SIERRA AZUL DE LA VILLA DEL ROSARIO, debidamente asistido por el ciudadano Abogado TEMILO CASTELLANO, dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la Apoderada Actora y expuso: En fecha 4 de agosto de 2008, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la parte demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 24,00 de salario diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 14 de enero de 2009, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 2.713,47, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo; En este estado tomó la palabra la parte demandada, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: Estoy dispuesto a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara EL PATRONO al demandado a titulo personal, ciudadano FRANCISCO BOSCAN, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA LA SIERRA AZUL DE LA VILLA DEL ROSARIO y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano FRANCISCO GARCÍA, ya identificado, y representado en éste acto por el ciudadano Abogado JORMAN ROMERO, quien tiene el carácter de Apoderado Actor. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 800,00 que se cancelan en este acto mediante cheque No. 24438207, girado contra la cuenta corriente No. 0134-0080-66-0803153967, del Banco Banesco, Banco Universal, Agencia San Francisco. EL PATRONO, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Por último, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes