ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000335
PARTE ACTORA: MARIA PORRA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. YETSY URRIBARRI, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ACCESS VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ACCESS VENEZUELA C.A.: Abog. HUGO PARRA y Abog. FRANCISCO CASTILLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 de mayo de 2009, siendo las 03:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana MARÍA PORRA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.428.948, debidamente asistida por el ciudadano Abogado ANDRES VENTURA, quien tiene el carácter de Procurador de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado HUGO PARRA, quien tiene al acreditado carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil ACCESS VENEZUELA C.A., suficientemente identificado en las actas, dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 26 de mayo de 2007, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil ACCESS VENEZUELA C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.800,00 de salario normal mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 10 de noviembre de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 9.074,60, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionado, utilidades fraccionadas y salarios retenidos (todos conceptos laborales correspondientes al período 2007-2008); En este estado tomó la palabra el ciudadano Abogado HUGO PARRA, quien actuando con el carácter de actas, expuso: En verdad, la identificada ciudadana MARIA PORRA le prestó sus servicios a mi patrocinada y estoy dispuesto, actuando en nombre de éste última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil ACCESS VENEZUELA C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana MARIA PORRA, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 5.000,00 que se le cancelaran el día 28 de mayo de 2009. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades convenidas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de las cantidades acordadas.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
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