REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: VP01-S-2008-000283
AUTO
Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita tanto por el ciudadano Abogado LEVY CARROZ, quien tiene expresas facultades para transigir y convenir en nombre de su patrocinado, el Oferido y Consignatario, ciudadano GABRIEL SEMPRUN, titular de la Cédula de Identidad No. 18.918.334; como por el ciudadano Abogado HUMBERTO RAMPIREZ, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la Oferente y Consignante Sociedad Mercantil AVICOLA LA ROSITA S.A., contentiva del Acuerdo de Pago celebrado por las mismas con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, procediendo de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contrario al orden público y por no violar derechos irrenunciables del prenombrado trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se difiere el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria