REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000276
AUTO
Visto el contenido del Acta y anexo que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el reclamante ciudadano ELISANDRO MAVARES, titular de la Cédula de Identidad No. 15.744.025, debidamente asistido por el ciudadano Abogado ANGEL SEGOVIA y, la ciudadana Abogada LAURA MANSTRETTA, actuando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Civil CLUB NAUTICO DE MARACAIBO (según documental que riela anexa a las actas), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Lisseth Pérez Ortigoza