ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000466
PARTE ACTORA: YESENIA DEL VALLE VERA SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE FERNANDEZ DE LA CRUZ
PARTE DEMANDADA: SUPLI MOTORS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN COLMENARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,7 de Mayo de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YESENIA DEL VALLE VERA SALAZAR asistida en este acto por el abogado JORGE FERNANDEZ DE LA CRUZ y SUPLI MOTORS, C.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogado JUAN COLMENARES , quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de Mil doscientos treinta bolívares ( bsf 1.230,00) mediante cheque del banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO numero 98006399, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.



El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes