ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000994
PARTE ACTORA: REMIGIO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA
PARTE DEMANDADA: DUCOLSA C.A y CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CARIN S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AUDIO PACHECO Y HERNAN PERDOMO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de Mayo de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogado MANUEL AGUILAR actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano REMIGIO FERNANDEZ, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CARIN S.A y DUCOLSA C.A empresas estas representadas por sus apoderados judiciales abogados AUDIO PACHECO Y HERNAN PERDOMO quien consigo en este acto documento poder en copia simple el cual se agrega a las actas que conforman el presente asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CARIN S.A ofrece cancelar la cantidad de Cuatro mil bolívares (bsf 4.000,00) los cuales serán cancelados el día 15 de Junio del presente año, la representación judicial de la parte actora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones del trabajador y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, vistas las exposiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del esto Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.

El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes