REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (25) de Mayo de dos mil Nueve (2009)
ASUNTO: VP01-L-2008-000326
Vista la diligencia presentada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos en fecha 21 de Mayo del presente año por el ciudadano OSWALDO ANTONIO RINCON BARRIOS asistido por el abogado DANIEL ARTEAGA BAVO, mediante la cual Desiste de la ACCION Y EL PROCEDIEMIENTO, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA ACCIÓN; pero si HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano OSWALDO ANTONIO RINCON BARRIOS en contra de las sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROTECION DE LA SALUD C.A (VENESALUD)
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa.
El Secretario
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