REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (20) de Mayo del dos mil Nueve (2009)

ASUNTO: VP01-L-2009-000705
Vista la transacción presentada en fecha 14 de Mayo del año 2009 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadano ITALO BELLO VICENTINO asistido por el abogado CARLOS RAMIREZ y la abogado BETTY ALVAREZ actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A Constante de Dos (2) folios útiles y copia simple del cheque; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

El Secretario