REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas.

ASUNTO: VP21-L-2008-000136

Parte Actora: ROSALINDA DEL CLARET LOPEZ DE PAOLIN y MARIA DEL PILAR DIAZ RUBIO, Venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.659.684 y V- 12.468.209, respectivamente, con domicilio procesal en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la
parte actora: NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49331.

Parte Demandada: PDVSA PETROLEO, S.A., domiciliada en el Edificio Miranda Av. Padilla Esquina Av. La Limpia frente a Makro del Municipio Maracaibo.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: DORIS RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.616.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Se inició la presente causa en fecha 19 de Febrero de 2008, mediante demanda presentada por las ciudadanas ROSALINDA DEL CLARET LOPEZ DE PAOLIN y MARIA DEL PILAR DIAZ RUBIO contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 28 de mayo de 2.009, se realizó el anuncio público para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, únicamente estuvo presente la representación judicial de PDVSA PETROLEO, S.A.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por las ciudadanas ROSALINDA DEL CLARET LOPEZ DE PAOLIN y MARIA DEL PILAR DIAZ RUBIO contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines
previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2.009). Siendo las 2:10 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4to DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA/DA.