REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas.
Asunto: VP21-S-2006-000199.
Parte Actora: CARLOS CASTELLANOS VASQUEZ, EDGAR ROJAS MALDONADO y JOSÉ DOMINGUEZ BUSTAMANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 10.207.028, 7.858.919 Y 10.206.474 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: OLIVA MARQUEZ LUGO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.908.
Parte Demandada: COSNTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
de la Parte Demandada: JESÚS FEREIRA VILLEGAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.609.
Parte Demandada Solidaria: PDVSA, PETROLEOS S.A, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la
Parte Demandada Solidaria: ORLANDO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.714.
Motivo: DERECHO DE ABSORCIÓN.
Se inició la presente causa en fecha 14 de agosto de 2006, presentada por los ciudadanos CARLOS CASTELLANOS VASQUEZ, EDGAR ROJAS MALDONADO y JOSÉ DOMINGUEZ contra la Sociedad Mercantil COSNTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A y solidariamente PDVSA, por motivo de DERECHO DE ABSORCIÓN.
En fecha 26 de mayo de 2.009, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, únicamente se presentaron las representaciones judiciales de las partes demandadas.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por ciudadanos CARLOS CASTELLANOS VASQUEZ, EDGAR ROJAS MALDONADO y JOSÉ DOMINGUEZ contra la Sociedad Mercantil COSNTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A y solidariamente PDVSA, por motivo de DERECHO DE ABSORCIÓN.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2.009). Siendo las 2:20 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4to DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.
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