REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), presentados por los ciudadanos GENIBA DEL VALLE MONTOYA DE RAMÍREZ y JAIRO GERMAN RAMÍREZ GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, la primera Técnico Superior en Administración y el segundo comerciante respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.799.911 y V-10.897.985, en su orden, domiciliados la primera en Tovar del Estado Mérida, y el segundo del mismo domicilio, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio JACQUELINE MERCEDES PERNÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.900. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: GENIBA DEL VALLE MONTOYA DE RAMÍREZ y JAIRO GERMAN RAMÍREZ GUILLÉN, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 al 04 del Expediente Nº 5316, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
GENIBA DEL VALLE MONTOYA DE RAMÍREZ
JAIRO GERMAN RAMÍREZ GUILLÉN
ABG. ASIST. JACQUELINE MERCEDES PERNÍA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
EXP. Nº 5316