REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No.698-07

En fecha 12 de enero de 2007 este tribunal le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano MOUWAFFAK MAAZE KARMOUGHI titular de la Cédula de identidad No. 20.276.315 actuando en representación de la Sociedad Mercantil “RELOJERIA HAMSA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30887534-1, asistido por la abogada Marina Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.036.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 17 de enero de 2005 contra la Resolución de Imposición de Sanción RZ-DF-4045005156 de fecha 23-12-04.Dicho Recurso jerárquico fue resuelto Sin Lugar mediante la resolución signada con el No. SNAT-RZ-DJT-CRJ-EB-2005-00376 emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos en fecha 08 de abril de 2005. El Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, Región Zuliana remitió el expediente administrativo a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2006-1256 de fecha 29 de diciembre de de 2006, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que en forma subsidiaria al Jerárquico intentara la contribuyente.
En el auto de entrada este tribunal (12-01-2007) ordenó notificar de su recepción a la recurrente, igualmente se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico con Competencia en lo contencioso Administrativo Tributario y Agrario .El 07 de febrero de 2007 se libró la boleta de notificación dirigida a la recurrente.
En fecha 23 de octubre de 2008 el Alguacil de este tribunal consigna la Boleta de notificación dirigida a la recurrente en original y copia por cuanto le fue imposible practicar la referida notificación.
Vista que la notificación de la recurrente no pudo ser practicada, pasa el Tribunal a resolver la situación haciendo previamente las siguientes consideraciones:

Competencia

El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme se desprende de actas. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.

Consideraciones para Decidir

1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).

Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “RELOJERIA HAMSA, C.A..” Así resuelve.

2. Dispone el artículo 264 del Código Tributario:

“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada a la recurrente por el Alguacil de este Tribunal ; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Regístrese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) del mes de marzo del año 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
|El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Accidental

Abog. Elainy Jiménez
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, N° ;
La Secretaria Accidental

Abog. Elainy Jiménez

RLB/an