JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 05 de marzo de 2009
198° - 150°
Exp. N° 221-04
Pieza de Medidas
En el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la contribuyente Zuliana de Comercialización Agropecuaria, S.A. (ZUCASA); en fecha 27 de noviembre de 2008 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguida la incidencia de Medidas, ordenándose notificar de la misma a la accionante.
En la misma fecha (27-11-2008), se libró boleta de notificación dirigida al Municipio Maracaibo del Estado Zulia en la persona de su Síndico Procurador o de cualquiera de sus apoderado judiciales constituidos en actas. El 06 de febrero de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recibida y firmada por el abogado Jorge Enrique Piñango Faría, portador de la cédula de identidad No. 6.750.759 en su carácter de apoderado.
En razón de lo anterior, este Tribunal considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 15 de enero de 2009.
Es razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia de perención dictada en fecha 27 de noviembre de 2008. Así se declara.-
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2009.-
RLB/mtdlr.-
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