REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. No. 895-08
Admisión de Pruebas
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (3) folios útiles, presentado en fecha 06 de febrero de 2009, por el Abogado DAVID MOUCHARFIECH, portador de la cédula de identidad No. 14.523.985, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.257, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS JATU, S.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en contra de las planillas de liquidación Nos. N-8049 006201 y N-8049 006202 de fechas 21 de febrero de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
Dejando a salvo su valoración en la definitiva, se ADMITE la invocación del merito favorable que se desprende aquellas documentales que se encuentran efectivamente consignadas en actas. Específicamente en lo relativo a planillas Nos. N-8049 006201 y N-8049 006202 ambas de fecha 21 de febrero de 2008, N-7049 000203 de fecha 31 de octubre de 2002 y N- 7049 000204 de fecha 30 de noviembre de 2002.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _____-2009.-
RLB/dcz.-
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