REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. No. 891-08
Admisión de Pruebas
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (3) folios útiles, presentado en fecha 06 de febrero de 2009, por el Abogado DAVID MOUCHARFIECH, portador de la cédula de identidad No. 14.523.985, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.257, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “ASAOS GRILL C.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en contra de la Resolución No. GRTI-RZU-DF-3818-2007-01028 de fecha 06 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
Dejando a salvo su valoración en la definitiva, se ADMITE la invocación del merito favorable que se desprende aquellas documentales que se encuentran efectivamente consignadas en actas. Específicamente en lo relativo a la Resolución No. GRTI-RZU-DF-3818-07-01028 de fecha 06 de octubre de 2007, planillas Nos. 0410001225007187, 041001225007186, 041001227006994, 041001227006995, 041001227006996, 041001226006807 con sus correspondientes planillas de liquidación Nos.7049 006806, 7049 007186, 7049 006994, 7049 006995, 7049 006996 y 7049 006807 respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _____-2009.-
RLB/dcz.-
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